Posicionamiento de DoFemCo ante la proposición de ley sobre «terapias de conversión»

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POSICIONAMIENTO de Docentes Feministas por la Coeducación ante la 122/000201 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género presentada por el Grupo Parlamentario Socialista y aprobada su toma en consideración con el apoyo de la mayoría de la cámara el 24 de junio de 2025.
Sobre la exposición de motivos, DoFemCo EXPONEMOS:
1. Se basa en conceptos subjetivos que carecen de base científica
Esta Proposición de Ley Orgánica, al igual que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, conocida como “Ley Trans”, se asienta sobre una visión político-social que da carta de naturaleza a la “identidad sexual” y la “expresión de género”, conceptos subjetivos que carecen de base científica y que se basan en los roles y estereotipos sociales que la legislación estatal e internacional sobre la igualdad entre mujeres y hombres insta a erradicar. Ponen, además, la percepción subjetiva individual por encima de los derechos sociales, especialmente los derechos de las mujeres y de la infancia, que son conculcados.
2. Mezcla y confunde intencionadamente orientación sexual e identidad sexual
La mezcla, bajo las mismas siglas, de conceptos que no tienen nada que ver entre sí corresponde a la estrategia Dentons, que recomienda ocultar la autoidentificación y medicalización de menores detrás del velo de protección proporcionado por la aceptación popular de los derechos de gays y lesbianas. Si bien estamos de acuerdo con la parte de la Proposición de Ley que penaliza a quienes apliquen terapias de conversión a personas por razón de su orientación sexual, mostramos nuestro total rechazo a la equiparación que realiza de la orientación sexual (atracción sexual hacia personas del mismo o diferente sexo) con los conceptos “identidad sexual” y “expresión de género” (términos sexistas indemostrables y autodeterminados) que, además, entran en contradicción con ella, pues la acusación que el transactivismo hace de transfobia a quien se niegue a aceptar la percepción subjetiva de terceras personas es una forma de coerción hacia la libre sexualidad de lesbianas y gays.
Son múltiples los estudios científicos publicados que evidencian una importante relación entre la orientación sexual y la declaración como “trans”. Por ejemplo, Singh D., Bradley J. S., Zucker J.K. (2021) concluye que un 87,8% de menores con “incongruencia de género” a los que no se les ha dado un “tratamiento afirmativo” desisten pasada la pubertad y aceptan su sexo. De estos, un 47,2% son homosexuales o bisexuales. Estos estudios nos llevan a afirmar que los tratamientos de “afirmación del género” son, entre otras, una forma de terapia de conversión para gays y lesbianas.
Sobre el articulado propuesto, DoFemCo EXPONEMOS:
1. Propone graves sanciones penales para prácticas que no define ni describe
Propone un castigo con pena de prisión de seis meses a dos años a quien realice “terapias de conversión” destinadas a “modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género”. Sin embargo, no especifica qué es y qué no es una terapia de conversión. Por ejemplo, para DoFemCo, bloquear la pubertad, hormonar y mutilar personas en el nombre de la “identidad sexual” o “identidad de género” por el hecho de que no se ajustan a los estereotipos sexistas establecidos socialmente es la más salvaje terapia de conversión que se puede realizar, especialmente cuando se realiza sobre menores de edad. Solo a través de la represión (sanciones administrativas, cárcel, cancelación y censura, etc.) pueden imponer a toda la sociedad un dogma que sólo sirve a los intereses de la industria médico-farmacéutica.
2. Las mayores penas se aplican cuando se interviene con menores de edad
La propuesta indica que se impondrá la pena prevista en su mitad superior cuando la víctima sea menor de edad, señalando expresamente a madres y padres, que serán inhabilitados para el ejercicio de la patria potestad. Esto es un aviso para quienes desean proteger a sus hijas e hijos ante procedimientos médicos irreversibles que implican nefastos efectos secundarios en sus cuerpos inicialmente sanos. Proteger a las y los menores de la destrucción material de su cuerpo y de su mente y desear que vivan libremente su sexualidad y expresión sin imposiciones sexistas será considerado “terapia de conversión” que podrá derivar en penas de cárcel.
3. Las docentes en el punto de mira
Con esta proposición, al profesorado que educamos por la igualdad luchando contra los estereotipos se nos puede encarcelar e inhabilitar para el ejercicio de nuestro trabajo por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad. La confusión de términos y el señalamiento explícito al ejercicio docente, dificulta la práctica coeducativa real en las aulas y perpetúa el sexismo y la misoginia, convirtiendo con esta proposición de ley la coeducación en prácticas de “terapia de conversión”.
Por todo ello, desde DoFemCo EXIGIMOS:
- No perseguir al profesorado con multas, penas de cárcel o inhabilitación por defender la coeducación y la igualdad entre mujeres y hombres.
- Que se desestime la aprobación de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar las terapias de conversión y se inicie el trámite para la derogación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
- Que los conceptos de «identidad de género», “identidad sexual” y «expresión de género» sean eliminados de todas las leyes y protocolos por carecer de fundamento ontológico y epistemológico y estar fundamentados en estereotipos y mandatos sexistas.
- Que los partidos políticos protejan los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo en sus posicionamientos, comunicados y manifestaciones, siguiendo lo establecido por las leyes y convenios VINCULANTES siguientes: Ley de 2007 de igualdad efectiva para mujeres y hombres art. 23, 24 y 25; Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, apartado específico de coeducación art. del 4 al 9; Convenios de Beijing, Estambul y CEDAW.
- Que los partidos políticos velen por el cumplimiento de las leyes educativas autonómicas y estatales en materia coeducativa y la reestablezcan como eje vertebrador de la praxis docente favoreciendo así la igualdad de trato y no discriminación entre chicas y chicos y el libre desarrollo del alumnado de ambos sexos, sin condicionamientos ideológicos dañinos e irreversibles.
Docentes Feministas por la Coeducación
26 de junio de 2025
Muchísimas gracias por todo vuestro trabajo. Estoy muy de acuerdo con lo que planteáis y además me aporta.