Posicionamiento de DoFemCo ante el castigo de “terapias de conversión”

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POSICIONAMIENTO
Docentes Feministas por la Coeducación ante la Proposición de L.O. por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para castigar la práctica de terapias de conversión y garantizar la protección de las víctimas.

El 28 de febrero de 2025 los Grupos Parlamentarios Mixto, Euskal Herria Bildu, Republicano y Plurinacional SUMAR presentaron la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para castigar la práctica de terapias de conversión y garantizar la protección de las víctimas.

Sobre dicha proposición, DoFemCo EXPONE:

  1. Esta Proposición de Ley Orgánica, al igual que la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se asienta sobre una visión político-social que da carta de naturaleza a la “identidad de género” y la “expresión de género”, conceptos ideológicos que carecen de base científica.
  2. Si bien estamos de acuerdo con la parte de la Proposición de Ley que penaliza a quienes apliquen terapias de conversión a personas por razón de su orientación sexual, mostramos nuestro total rechazo a la equiparación que hace de “orientación sexual” con los conceptos “identidad de género” y “expresión de género”.
  3. Dado que los términos de “identidad de género” y “expresión de género” son artificiales y subjetivos y fundamentados en estereotipos y mandatos sexistas, la adición del artículo 175 bis al Código Penal carece de fundamento epistemológico y ontológico.

Respecto a las modificaciones propuestas a la Ley 4/2023, teniendo en cuenta lo anteriormente escrito:

  1. No se debe legitimar que el profesorado tenga la obligación de formarse:
    • para la detección de “infancias trans”.
    • para la identificación de potenciales víctimas de maltrato o incluso de terapias de conversión en el ámbito familiar por cuestiones relativas a la “identidad de género” o la “expresión de género”.
    • para la detección precoz de indicadores de LGTBIfobia (de nuevo, un concepto ideológico) tanto en el ámbito familiar como por parte del profesorado.
  1. Rechazamos que se establezca por ley que el profesorado tenga el deber de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal una sospecha de que una persona menor puede estar siendo víctima de terapia de conversión en base a su “identidad de género” o “expresión de género”.
  2. Inferimos que se podría criminalizar al profesorado que publicite, promocione y difunda materiales coeducativos, como recursos que posibilitan la igualdad entre los sexos, porque podría interpretarse como terapia de conversión.

Por todo ello, DoFemCo SOLICITA:

  1. Que la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para castigar la práctica de terapias de conversión y garantizar la protección de las víctimas sea desestimada.
  2. Que se inicie el trámite para la derogación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en base a lo que se expone en la documentación adjunta.
  1. Que los partidos políticos protejan los derechos de las mujeres y niñas basados en el sexo en sus posicionamientos, comunicados y manifestaciones, siguiendo lo establecido por las leyes y convenios VINCULANTES siguientes:
    • Ley de 2007 de igualdad efectiva para mujeres y hombres art. 23, 24 y 25.
    • Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, apartado específico de coeducación art. del 4 al 9.
    • Convenios de Beijing, Estambul y Cedaw.
  1. Que los partidos políticos velen por el cumplimiento de las leyes educativas autonómicas y estatales en materia coeducativa y la reestablezcan como eje vertebrador de la praxis docente favoreciendo así la igualdad de trato y no discriminación entre chicas y chicos, y el libre desarrollo de ambos sexos, sin condicionamientos ideológicos dañinos e irreversibles

Docentes Feministas por la Coeducación

12 de marzo de 2025


3 comentarios en «Posicionamiento de DoFemCo ante el castigo de “terapias de conversión”»

  • el 17/03/2025 a las 22:05
    Enlace permanente

    Estoy de acuerdo con penar las terapias de conversión por orientación sexual pero no por identidad de genero o expresión de genero

    Respuesta
  • el 18/03/2025 a las 13:21
    Enlace permanente

    Estoy completamente de acuerdo con las opiniones y planteamientos expuestos en este artículo por DoFemCo.

    Respuesta

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