Cuidar de la salud de la infancia y adolescencia no es inconstitucional

Comunicado ante la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra la reforma del artículo 14 de la ley 2/2016 de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.

Ante la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo, es imprescindible explicar a la opinión pública, de forma clara, el contenido de la reforma legislativa realizada por la Comunidad de Madrid y las consecuencias que pueden producirse si es declarada inconstitucional.

La reforma de la conocida como ley trans madrileña, establece en su artículo 13 el catálogo de prestaciones sanitarias para las personas transexuales, que proporcionará entre otras “el acompañamiento psicológico o psiquiátrico adecuado” indicando claramente que se prohíbe “el uso de terapias aversivas y cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona transexual, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal, sin que el asesoramiento psicológico o, en su caso, la evaluación psiquiátrica del personal sanitario pueda considerarse discriminatoria ni contraria a la libertad de la persona evaluada sino, por el contrario, informadora de la misma con base científica y garantías médicas, para que pueda ejercerse dicha libertad con pleno conocimiento de causa, siempre buscando el bienestar de la persona transexual”. Este catálogo de prestaciones, como es lógico, no ha sido recurrido, pues es garantista y conforme a derecho respecto del libre desarrollo de la personalidad, recogido en el artículo 10 de nuestra Constitución.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que cuando se trata de menores, el asesoramiento y la evaluación psicológica o psiquiátrica sí son contrarios a este artículo de la Constitución, algo del todo incomprensible, máxime cuando la minoría de edad conlleva la obligación de una especial protección por parte de las instituciones públicas.

El Defensor del Pueblo ha impugnado el inciso del art. 14.2 aptdo b), de la ley trans madrileña que indica que “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

Explicado de manera sencilla: para el Defensor del Pueblo es contrario al libre desarrollo de la personalidad y el interés superior de los menores que los profesionales de la Salud Mental se aseguren de que:

  • El malestar con su sexo es persistente en el tiempo, sin visos de resolverse según vayan madurando. ¿Cómo y quién debe, según el Defensor del Pueblo, acreditar la persistencia y madurez que se exigen en sentencias previas del Constitucional como condición para que los menores inicien estos procesos?
  • Que la incongruencia de género no es síntoma de algún problema emocional previo, incluidos trastornos mentales, o situaciones traumáticas, tales como abuso sexual infantil, violencia de género en el ámbito familiar o bulliyng, o de neurodivergencias no diagnosticadas ni atendidas adecuadamente.
  • Que el malestar con su cuerpo le causa al menor tantas dificultades emocionales y sociales que la relación riesgo-beneficio de la hormonación es adecuada y el menor y su familia entienden la irreversibilidad de un tratamiento hormonal.
  • Que el menor no está condicionado por un entorno social o familiar que induzca hacia dicho cambio, entre otras razones, la homofobia internalizada o la adopción de rígidos estereotipos de género.
  • Que en caso de que exista un trastorno mental coincidente con la incongruencia de género, el abordaje farmacológico pudiera ser adecuado pese al trastorno presente, como, por ejemplo, en los casos de concurrencia de incongruencia de género con depresión mayor o ansiedad generalizada.

Es decir, considera que si una menor de edad -a la que acaban de diagnosticar autismo, que lleva años sufriendo bullying en el colegio, sin amistades de su edad o que comienza a autolesionarse cuando le crece el pecho y sufre una agresión sexual- indica al equipo médico que la atiende que todos sus problemas se resolverán hormonándose, la idea de que los profesionales de la salud mental exploren sus malestares y evalúen de forma multidisciplinar cuál es la mejor manera de abordarlos, atenta contra los derechos fundamentales de esa adolescente.

En resumen, el recurso señala que no es necesario que haya ningún tipo de supervisión profesional antes de administrar bloqueadores de la pubertad (se administran a partir de los ocho años) y que es suficiente con un mero informe de pediatría al administrar hormonas cruzadas (a los 16 años).

A la hora de valorar la interposición de recurso, el Defensor del Pueblo se ha limitado a escuchar, exclusivamente, a las asociaciones integradas por segmentos minoritarios que defienden la automedicación mientras desprecia toda información de encuestas validadas, del total de los usuarios en las unidades de identidad de género, que están satisfechos con recibir atención psicológica y pediátrica.

Esto es lo que ha estimado aceptar a trámite el Tribunal Constitucional. Y lo ha considerado en un momento muy concreto:

  • Diez días después de que la Sociedad Europea de Psiquiatría Infantil y Adolescente (ESCAP), que agrupa a 36 sociedades nacionales emitiese una declaración indicando que no deben promoverse tratamientos experimentales e innecesariamente invasivos con efectos psicosociales no probados, de acuerdo con el principio deontológico de “primero, no dañar”. La ESCAP también considera que es necesario señalar la poca confiabilidad e inestabilidad de un diagnóstico de incongruencia de género en un niño específico a lo largo plazo. Aun admitiendo la posibilidad de que algunos niños pudieran beneficiarse del tratamiento farmacológico, la ESCAP deja claro que es necesario evaluar individualmente cada caso para proteger adecuadamente la salud de los y las menores.
  • Veintisiete días después de que se publique el Informe Cass, la revisión más sistemática y exhaustiva hasta el momento del actual modelo de atención a personas con disconformidad de género, encargada por el National Health Service del Reino Unido a la Dra. Cass, pediatra independiente de reconocido prestigio.
  • Tras cuatro años de estudio y tras evaluar la evidencia disponible y entrevistar a profesionales de la salud, menores y adultos transgénero y a sus familias, el informe concluye que es preciso adoptar un modelo prudente, garantista de la salud de los y las menores y que establece la atención por profesionales de la salud mental como la primera línea de acción para evitar errores irreversibles. Este Informe refrenda el viraje hacia la prudencia respecto a la transición médica que se está produciendo en los países de nuestro entorno, basándose, precisamente, en el interés superior del menor.

Esperamos que en el estudio de la reforma de la ley de la Comunidad de Madrid el Tribunal Constitucional no se vea influenciado por el contexto e intereses de la clase política y realice una lectura de la norma verdaderamente ajustada a los derechos fundamentales de los menores.

AMANDA, Agrupación de madres de adolescentes y niñas con disforia acelerada.
Alianza Contra el Borrado de las Mujeres
Docentes Feministas por la Coeducación

9 de mayo de 2024


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