Análisis de impacto del Proyecto de Ley “Trans” en la coeducación

¿Qué propone el proyecto de “ley trans” para el ámbito educativo?
¿Por qué es incompatible con la coeducación?

El Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI propone una serie de medidas que deben aplicarse en el ámbito educativo. Vamos a analizar estas propuestas, fundadas en la ideología de la identidad de género y otros conceptos contrarios a la agenda feminista y expondremos, en síntesis, su impacto sobre la coeducación.

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Parte 1

El proyecto de “ley trans” PROPONE

El concepto “personas LGTBI”

En la ley se asocia indivisiblemente la “causa trans” a la lucha contra la discriminación por orientación o preferencia sexual no hetero (homosexualidad, bisexualidad). Esta es la estrategia recomendada por un famoso gabinete de abogacía a las entidades y líderes que impulsan políticas pro-identidad de género, por la popularidad social de la lucha lésbica y gay en muchos países avanzados en DDHH, como España. La intersexualidad o DSD también se instrumentaliza.

Impacto en la coeducación

Bajo las leyes trans autonómicas han proliferado formaciones al alumnado que en teoría tratan de coeducación, pero enseñan que exigir respeto hacia la orientación sexual equivale a exigirlo por la “identidad de género”. Esta, sin embargo, es subjetiva e imposible de explicar, basada en preferencias por roles y estereotipos o en el rechazo del propio cuerpo. La idea se debe aceptar sin discusión: el debate se identifica como signo de intolerancia y odio. También se explica que la intersexualidad es la prueba de la existencia de más de dos sexos, algo anticientífico. Con la ley estatal se afianzarán estos contenidos.

El proyecto de “ley trans” PROPONE

“Artículo 20 Diversidad LGTBI en el ámbito educativo. 1. Incluir “entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas el principio de igualdad de trato y no discriminación por las causas previstas en esta Ley y el conocimiento y respeto a la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGBTI.”

El concepto “diversidad afectivo-sexual” ya se emplea en las formaciones a alumnado y profesorado para introducir teoría sobre géneros e identidad sentida (casi nada se habla de homosexualidad). Se dice que “ser trans” equivale a ser un chico gay o bisexual, una chica lesbiana o bisexual o una chica/chico con características de DSD. “Diversidad familiar” es un nuevo concepto que aglutina la tipología familiar, incluyendo a quienes opten por la “gestación subrogada” (explotación reproductiva de la mujer, mercantilización de su función reproductiva).

Impacto en la coeducación

Con la ley estatal deberemos contemplar en el currículo tanto la “identidad de género” como la “diversidad familiar”. Ambos conceptos invisibilizan lo importante: -los roles sexistas se deben abolir -la homosexualidad y la monoparentalidad no deben ser motivo de discriminación, por ley -la subrogación nada tiene que ver, es explotación reproductiva y hay que erradicarla

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[Art. 20] “2. El Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, incluirá contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI en los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. “

Esto es, la introducción de la teoría transgénero en los temarios para opositar a la docencia.

Impacto en la coeducación

El profesorado es forzado a incluir en su formación académica la ideología de la identidad de género, la cual valida el sexismo y el neurosexismo como principios para clasificar a las personas en hombres/mujeres, y la anticiencia cuando habla de “no binariedad”… ¿No se está llevando hasta las últimas consecuencias la contradicción entre estas ideas y la racionalidad, el conocimiento y la coeducación?

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Parte 2

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[Art. 20] “3. Las administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la introducción, en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos universitarios y de formación profesional oficiales que habilitan para el ejercicio de profesiones docentes, sanitarias y jurídicas, de contenidos dirigidos a la capacitación necesaria para abordar la diversidad sexual, de género y familiar.”

En la formación a docentes, personal sanitario y jurídico debe introducirse contenido sobre “diversidad sexual”, concepto que incluye, por supuesto, la “identidad de género”. Debe introducirse también la idea de “diversidad familiar” que, como ya hemos comentado, contempla una tipología familiar en la cual entraría la formada a través del alquiler de vientres (explotación reproductiva de la mujer). Recordemos que su regularización se reivindica por parte de entidades y personalidades vinculadas al transactivismo.

Impacto en la coeducación

Todo esto significa que el futuro personal docente debe adquirir en su formación (y demostrarlo en los procesos de oposición, como hemos señalado) contenido relativo a “diversidad sexual, familiar y de género”. Por lo tanto el profesorado universitario está, a su vez, obligado a impartir sus habituales materias incluyendo estos conceptos, contrarios a la legislación creada específicamente para las mujeres con base en su sexo. La ideología de la identidad de género es introducida en la academia a través de una ley, secuestrando el conocimiento racional, afectando a la libertad de pensamiento y expresión feminista del alumnado y a la libertad de cátedra de docentes con perspectiva feminista. Si el conocimiento se encasilla de tal forma en este marco ¿dónde cabrá enseñar qué es la coeducación y cómo deben las/los docentes del futuro aplicarla en sus aulas?

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[Art. 20] “4. Asimismo, las administraciones educativas competentes y las universidades promoverán la formación, docencia e investigación en diversidad sexual, de género y familiar, y promoverán grupos de investigación especializados en la realidad del colectivo LGTBI y sobre las necesidades específicas de las personas con VIH.”

A la investigación y la lucha tan necesaria contra el VIH deben destinarse fondos y grupos específicos en la universidad, claro que sí. Pero… ¿qué relación presenta el estudio y tratamiento del VIH con la investigación “en diversidad sexual, de género y familiar”? ¿Por qué la lucha contra esta enfermedad, a cargo de jóvenes investigadores e investigadoras, debe estar fundamentada en esta ideología de la identidad, y no se menciona para nada la relevancia del sexo de las personas, hecho biológico y científico clave?

Impacto en la coeducación

¿Investigadoras e investigadores deberán obviar los datos relativos al sexo en virtud de la nueva ideología impuesta a los grupos de investigación y estudio universitarios? ¿Cómo podrán enfocar los resultados en condiciones de beneficio igualitario para mujeres y hombres, si esta categoría se borra por pasar a interpretarse como irrelevante en el nuevo marco donde se sustituye sexo por “género”?

[Fin parte 2. Selecciona la siguiente pestaña para leer la parte 3]

Parte 3

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“Artículo 21. Deberes de las administraciones educativas. 1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias: a) Colaborarán con los centros educativos en las acciones dirigidas a fomentar el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI.”

El PL Trans en este artículo y punto reitera los conceptos “diversidad sexual, de género y familiar” -hemos explicado qué significan en el anterior post- y continúa reiterando el concepto LGTBI.

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[Art. 21] “b) Promoverán, en el marco de lo dispuesto en los artículos 121 y 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la inclusión, en los proyectos educativos de los centros y en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia, de la aplicación de protocolos de prevención del acoso y ciberacoso escolar, teniendo en cuenta el acoso por LGTBIfobia.”

Este punto invisibiliza la verdadera discriminación: la HOMOFOBIA. La fobia a la intersexualidad es poco probable. Parece redactado para amalgamar lo que se llama “transfobia” al resto de conceptos.

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[Art. 21] “c) Impulsarán la adopción de planes de coeducación y diversidad que contemplen, entre otras, acciones relacionadas con la formación del profesorado en atención al respeto a la diversidad sexual, de género y familiar* de las personas LGTBI.”

Lo preocupante de este punto: la buscada confusión de COEDUCACIÓN con educación en DIVERSIDAD. Se coeduca para la igualdad, no para el individualismo a cualquier precio. Insiste en formar al profesorado en *DSGF y en la noción confusa de persona LGTBI.

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“[Art. 21] “2. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta ley.”

Inspectoras e inspectores de educación tienen el deber de comprobar que en las escuelas, institutos, centros de formación profesional y universidades se cumpla la ley. Proyectos Educativos de Centro, Programaciones Didácticas Anuales, de departamento… Bajo la lupa de la ideología de la identidad de género.

Impacto en la coeducación

1) La formación al profesorado en *DSGF (adoctrinarnos en ideología de la identidad de género) sustituye a la coeducación.

2) Se camufla la homofobia (sufrida por chicos homosexuales, chicas lesbianas y chicas/chicos bisexuales) para incluir y dar protagonismo a la noción de “transfobia” bajo el paraguas “LGTBIfobia”.

3) Se suplanta la COEDUCACIÓN por la educación en la diversidad: en vez de educar en valores de igualdad y bien común, educaremos a chicas y chicos en el respeto a cualquier individualidad, aunque ésta dañe los derechos del alumnado. En especial, los de las alumnas.

4) Inspección educativa pasa a ser la “policía” del transgenerismo en vez de comprobar si la coeducación se pone en práctica.

[Fin parte 3. Selecciona la siguiente pestaña para leer la parte 4]

Parte 4

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“Artículo 22. Formación en el ámbito docente y educativo. El Gobierno y las administraciones educativas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en la formación inicial y continua del profesorado, incorporarán contenidos dirigidos a la formación en materia de diversidad sexual, de género y familiar de las personas LGTBI con el fin de capacitarlo para:”

El concepto “diversidad afectivo-sexual” se empleará en las formaciones a alumnado y profesorado, como ya se hace, para introducir teoría sobre géneros e identidades sentidas. En estas casi nada se habla de homosexualidad, se dice que “ser trans” equivale a ser un chico gay o bisexual, una chica lesbiana o bisexual o una chica/chico con características de DSD. Sabemos perfectamente que “diversidad familiar” es un concepto que incluye en la tipología familiar a quienes opten por la “gestación subrogada”, es decir, la explotación reproductiva de la mujer por mercantilización de su función reproductiva.

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[Art. 22]. b) La detección precoz entre el alumnado de algún indicador de maltrato en el ámbito familiar por motivo de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.”

Por supuesto que la escuela debe estar pendiente de su alumnado, de si sufre algún maltrato, y actuar. Hay protocolos dispuestos con ese fin que ya están en vigor, que se aplican (aunque algunos son mejorables, como el de violencia de género para las alumnas). Lo que nos preguntamos es si, según la ideología que subyace en el PL, el hecho de que una familia no admita la teoría de la identidad de género será considerado violencia, con sus consiguientes repercusiones a nivel legal (pérdida de custodia). ¿Debe el profesorado participar en este sinsentido denunciando a la familia?

Impacto en la coeducación

Con la ley estatal deberemos contemplar en el currículo tanto la “identidad de género” como la “diversidad familiar”. Esto implica que no podremos coeducar para abolir el género, para erradicar los roles sociales según el sexo (niñas o niños, subordinación o dominio), que son producto del patriarcado. Nos tememos que bajo el paraguas de la “diversidad familiar” se esconda la llamada subrogación, es decir, la explotación reproductiva de las mujeres. Como docentes feministas no queremos ser instrumentalizadas para normalizar esta grave vulneración de los derechos humanos.

Con la ley estatal (ya sucede con las autonómicas pero se agravaría) el profesorado puede convertirse en un instrumento de denuncia a las familias que no estén de acuerdo con las teorías de la identidad de género. Las y los menores, bajo las premisas del transgenerismo, pueden concluir que su familia les rechaza de verdad y la familia puede ver su custodia comprometida gravemente. En nuestro congreso internacional de 2021 contamos con el testimonio de Jeanette Cooper, madre norteamericana que perdió de este modo la custodia de su hija.

[Fin parte 4. Selecciona la siguiente pestaña para leer la parte 5]

Parte 5

El proyecto de “ley trans” PROPONE

“Artículo 23. Material didáctico respetuoso con la diversidad LGTBI. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán el respeto a la diversidad sexual, de género y familiar en los materiales escolares, así como la introducción de referentes positivos LGTBI en los mismos, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades.”

Conocemos el material didáctico “respetuoso con las realidades trans”. Las guías educativas ya publicadas en ese sentido en varias comunidades autónomas: -son anticientíficas y no hablan de sexualidad -no se nombra el cuerpo femenino ni se habla del deseo de la mujer -utilizan el género (educación de las niñas en la subordinación y los cuidados) y presionan con la idea que deben aceptar a hombres en sus espacios -contribuyen al contagio social de la DGIR Nos preocupa especialmente que se hable de introducción de referentes porque estos adoptan la mayoría de veces posiciones como la hipersexualización del rol femenino, defensa de la explotación sexual de la mujer, de la pornografía…

El proyecto de “ley trans” PROPONE

“Artículo 24. Programas de información en el ámbito educativo. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la aplicación de programas de información dirigidos al alumnado, a sus familias y al personal de centros educativos con el objetivo de divulgar las distintas realidades sexo-afectivas y familiares y combatir la discriminación de las personas LGTBI y sus familias por las causas previstas en esta ley, con especial atención a la realidad de las personas trans e intersexuales. Se fomentará que estos programas se realicen en colaboración con las organizaciones representativas de los intereses de las personas LGTBI.”

Ya existen tales programas de información (de adoctrinamiento deberíamos decir). Las entidades del tipo que se menciona aquí están dando charlas formativas hace años, accediendo al alumnado. Dan formación al profesorado, a las AMPAS, al Personal de Administración y Servicios… Su única intención es difundir la teoría transgenerista y la autodeterminación de sexo disfrazándola de feminismo, de derechos humanos y de coeducación. Secuestran la coeducación, en definitiva.

Impacto en la coeducación

Con el PL trans aprobado el material didáctico y los agentes transactivistas formadores de alumnado, profesorado y personal que trabaja en los centros educativos se introducirán en la enseñanza de forma plena. Tendrán carta blanca para promocionar la teoría transgenerista en torno a la identidad de los géneros sentidos. La coeducación quedará secuestrada. Eso significa que niñas y niños perderán el derecho a la educación desde la igualdad y para la igualdad en el futuro.

El PL trans consagra los roles y estereotipos sexistas: la feminidad (el rol de subordinación), contra la que lucha DoFemCo y el feminismo, será considerada indicador de ser niña. La masculinidad (el rol de dominio) el indicador de ser niño. Todo quedará fijado por ley, niñas y niños lo serán no por su cuerpo sexuado sino porque, disociándose de este, lo adaptarán a las nuevas identidades sintéticas. La teoría queer, la idea de los cuerpos equivocados, el mercado de las identidades conquistará la coeducación si las y los docentes, y las familias del alumnado, no están alerta.

[Fin parte 5]

Docentes, familias: os animamos a conocernos, a contactar con nosotras. Esta ofensiva contra la coeducación, contra la infancia y contra las niñas la podemos parar si nos lo proponemos como sociedad.

#CoeducaciónRealYa #FeminismoEnLasAulas #LaCoeducaciónSecuestrada

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