La sexualidad en los reales decretos de infantil y primaria
Reproducimos aquí el artículo «La sexualidad en los reales decretos de infantil y primaria» escrito por Araceli Muñoz se Lacalle para Tribuna Feminista el 24/03/2022.
Nunca en la historia de la humanidad se habló tanto de la sexualidad como en nuestros días, aunque no por eso podamos decir que haya un mayor grado de conocimiento o educación sobre esta capacidad humana. Asistimos a un proceso de hipersexualización social influido por la pornografía que contamina todas las esferas sociales desnaturalizando su significado. A los institutos y colegios acuden sexólogas y sexólogos algunos de ellos con discursos alejados de la comprensión infantil que preocupan a muchas familias. Se ofrecen charlas de pretendida educación sexual que son pura ideología de la identidad de género. Se confunden y tergiversan hechos biológicos relativos a la sexualidad en pro de no herir supuestos sentimientos. Se intentan borrar conceptos y normas establecidos sin considerar el perjuicio que con ello pueden ocasionar a niñas y adolescentes en nombre de la inclusión de “la diversidad sexual”(sic). Se distribuyen guías educativas en los centros escolares denunciadas por introducir contenidos pornográficos, …
Ante este panorama en los centros, todos los agentes educativos miran hacia las posibles leyes y protocolos que puedan orientar la enseñanza y los materiales sobre la sexualidad. El Ministerio de Educación y Formación Profesional es el encargado de llevar a cabo los reales decretos de las distintas etapas educativas que constituyen la base de los currículos de todas las comunidades autónomas. Con fecha de 1 de febrero se publicó el Real Decreto 95/2022 de Ordenación y Enseñanzas mínimas de educación infantil y posteriormente, el 2 de marzo se ha publicado el Real Decreto 157/2022 de la Educación Primaria.
Lo primero que se observa al analizar los dos decretos mencionados es su disparidad tanto en planteamientos como en contenidos. Mientras que el RD de Primaria es un texto fundamentado pedagógicamente que expone en sus 119 páginas objetivos, contenidos, áreas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje en una línea educativa coherente con las competencias clave establecidas en las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea que incluye la educación afectivo sexual entre sus materias; el RD de Infantil es, en sus 35 páginas, un recorta, pega y refunde decretos anteriores aportando como pretendida novedad un tratamiento de la educación sexual con algunos errores de base que expondremos a continuación y que pueden perjudicar el libre desarrollo de las criaturas de estas edades.
R.D. Ed. Infantil. Área 1: Crecimiento en armonía (pag.14)
Es la edad en la que se produce el descubrimiento de la sexualidad y se inicia la construcción de género. También en este aspecto, es el momento de acompañar a cada niño o niña en su propio desarrollo personal, respetando la diversidad afectivo-sexual y ayudándole a identificar y eliminar toda discriminación.
Ni desde la psicología evolutiva, ni desde la experiencia educativa con menores, se mantiene la afirmación de que a estas edades se produzca el descubrimiento de la sexualidad. Este descubrimiento requiere un desarrollo cognitivo, fisiológico y psicológico muy alejado de esta etapa evolutiva. Es en la adolescencia cuando se produce ese hallazgo con la ayuda de los cambios hormonales y corporales que dan lugar al inicio de la capacidad reproductiva. Otorgar un carácter sexual a las acciones infantiles relacionadas con el descubrimiento y disfrute del cuerpo es conceptualizar con parámetros adultos el comportamiento infantil. Los niños y niñas no son adultos pequeños, son seres en un proceso evolutivo que tiene sus propias sinergias y necesitan la maduración que se da en edades posteriores para que todo su organismo, incluyendo su mente, llegue a descubrir la sexualidad y lo que ésta representa. Iniciarles tempranamente en temas que no forman parte de su experiencia sólo puede conllevar confusión y traumas en las mentes infantiles.
En la etapa infantil de 0 a 6 años se descubre el cuerpo y las partes que lo constituyen, entre ellas están los caracteres sexuales secundarios con su dimorfismo que las niñas y niños exploran mostrando la misma curiosidad que con el resto de los elementos corporales: manos, pies, boca, etc. Tocar y sentir el propio cuerpo y el de los demás no debería ser interpretado cómo expresión o descubrimiento de la sexualidad en este momento evolutivo, sino como descubrimiento de sí mismo y de los demás, del placer corporal y de la alegría de ser y vivir, algo que va más allá de la sexualidad por mucho valor que esta tenga para el ser humano adulto.
El decreto participa con este planteamiento en la hipersexualización de la infancia que se está produciendo en nuestra sociedad y del que se derivan consecuencias muy negativas para el desarrollo equilibrado de las niñas y niños, especialmente en un país como el nuestro en el que el abuso sexual infantil, sobre todo de niñas, alcanza tasas muy elevadas y va en aumento en los últimos años – Informe de Delitos contra la libertad sexual 2020. Ministerio del Interior -.
Por otro lado, legislar que “descubrir la sexualidad” forma parte de los aprendizajes de la infancia puede dar lugar a interpretaciones afines a la pedofilia, perversión sexual que en la actualidad y desde diversos foros digitales reclama su lugar como una orientación sexual más al considerar que la sexualidad es una capacidad ya inherente en las niñas y niños que puede, por lo tanto, ser descubierta (con la “ayuda” de adultos) y consentida.
A su vez, en el párrafo señalado del real decreto se hace alusión a la “necesidad de acompañar a cada niño o niña en su propio desarrollo personal, respetando la diversidad afectivo-sexual y ayudándole a identificar y eliminar toda discriminación”. (Área 1: crecimiento en armonía, pag.14)
Y nos preguntamos: ¿A qué diversidad afectivo-sexual se refiere el texto en relación a bebés y menores de 6 años? ¿Está la infancia capacitada para identificar y eliminar toda discriminación afectivo-sexual, por mucha ayuda que se le dé, según señala el texto?
Este párrafo del Área 1 del currículo parece estar pensado más para resolver problemáticas político-sexuales adultas que para ayudar a la infancia a llevar a cabo un equilibrado desarrollo. Los problemas afectivo-sexuales que pueden presentar las niñas y niños se derivan de sus relaciones con los adultos. Es la interacción con los adultos la que orienta y modela el comportamiento y la identidad infantil ya que las criaturas tienden a reproducir sus conductas con todos los sesgos y estereotipos que conllevan, entre ellos los estereotipos patriarcales que se engloban dentro del apelativo género. Y es que el género no se “construye” como recoge el decreto (un error más de este documento), sino que se aprende por imitación como parte de la socialización infantil.
En el R.D de Primaria, por el contrario, se hace referencia a la Educación afectivo-sexual basándola en valores éticos y científicos acordes al desarrollo evolutivo de los niños y niñas de 6 a 12 años y se reconoce el género como un constructo social a erradicar (no a identificarse con él ni a diversificar su opresión). En este documento se recoge también la realidad del dimorfismo sexual de los seres humanos y el respeto y afectividad que debe subyacer en las relaciones humanas, incluida la sexual, animando al profesorado a trabajar el pensamiento crítico y la capacidad de análisis de niñas y niños en todos los aprendizajes con perspectiva de género, es decir, considerando la situación injusta de la mujer respecto al hombre y detectando los estereotipos de género que sustentan dicha desigualdad también en el orden sexual.
Frente a estos aciertos del currículo de Primaria, hay que señalar la omisión que lleva a cabo de la coeducación como estrategia idónea para desarrollar dicha educación afectivo sexual. Ni en los principios pedagógicos ni en los métodos o situaciones de aprendizaje que se mencionan en el documento se hace alusión a ella, si bien se recoge a través de todo el texto gran parte del argumentario coeducativo en forma de inclusión de la perspectiva de género, no se llega a reconocer su necesidad como medio sistematizado de conseguirlo, lo cual orientaría al profesorado sobre la forma de plantear la enseñanza de esta materia. Con este olvido se borra también el referente que representa la coeducación en la lucha del feminismo por lograr la igualdad de oportunidades, especialmente de la educación, para las mujeres.
La coeducación como movimiento educativo que pretende el acceso de las mujeres a la educación en las mismas condiciones que los hombres aparece en España con la Escuela Nueva en la segunda mitad del siglo XIX de la mano de Emilia Pardo Bazán que fue su gran valedora, siendo desarrollada como práctica educativa por escuelas progresistas como la Institución Libre de la Enseñanza hasta la dictadura franquista – periodo en el que la educación en general y la de las mujeres en particular sufrieron un serio retroceso -. Hoy en día sigue siendo necesaria como la mejor forma de combatir tanto la subordinación social de las mujeres, como la misoginia pornográfica que está sustituyendo a la educación afectivo-sexual y que tiene como consecuencia más inmediata el aumento del terrorismo machista al que asistimos.
Sobre el reconocimiento de la coeducación en el RD de Ed. Infantil, hay que decir que no sólo da un tratamiento mínimo al argumentario coeducativo sino lo que es peor, equivoca su significado. La coeducación es citada en este documento en dos ocasiones, definiéndola como un proceso para fomentar la pluralidad sociocultural del aula en sus “distintas costumbres y tradiciones” (pag.17. Competencias específicas. Área 1) y como un enfoque que debe llevar desde “la satisfacción de los intereses personales hacia la toma de consideración de los intereses del grupo” (pag.21. Descubrimiento y exploración del entorno. Área 2). Este tratamiento de la coeducación tergiversa su objetivo que no es otro que el de desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje que potencien la igualdad real entre mujeres y hombres.
Equivocar el significado de la coeducación en una norma jurídica con rango de ley como es el real decreto de enseñanzas mínimas de la educación infantil, puede ser producto de la confusión de conceptos que vivimos tanto en el contexto educativo como fuera de él, pero también de la escasez de formación en esta materia del profesorado-asesor del Ministerio de Educación y F.P. y del resto de las personas que han conformado este real decreto. Para llevar a cabo esa formación, que observamos tan necesaria, nos brindamos desde esta Tribuna digital como docentes feministas por la coeducación constituidas en la plataforma DOFEMCO y ofrecemos nuestro asesoramiento al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como a las administraciones educativas de las distintas comunidades autónomas del estado español. Es necesario reconocer la coeducación como lo que es, el instrumento para combatir el sexismo y la desigualdad en las aulas y especialmente en los contenidos afectivo-sexuales.
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